Artículo 2756.- Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda; si el deudor no cumpliere con esta obligación será responsable de todos los daños y perjuicios.
Artículo 2756
TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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