Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2768

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

Artículo 2768.- Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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