Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2783

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO I De la hipoteca en general

Artículo 2783.- Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, aunque sea con el pacto de no volverlos a hipotecar, salvo en todo caso los derechos de prelación que establece este Código. El pacto de no volver a hipotecar es nulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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