Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 279

TITULO QUINTO Del matrimonio. Se deroga · CAPITULO X Del divorcio. Se deroga

Artículo 279.- Se deroga.

(Derogado mediante decreto número 2831, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Décimo Primera sección de fecha 4 de diciembre del 2021)

Artículo 280 Se deroga.

(Derogado mediante decreto número 2831, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Décimo Primera sección de fecha 4 de diciembre del 2021).

ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 16 DE AGOSTO DE 2008

DECRETO No. 666, QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.