Artículo 2793.- La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada y gravará cualquiera parte de los bienes hipotecados que se conserven, aunque la restante hubiere desaparecido, pero sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes.
Artículo 2793
TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO I De la hipoteca en general
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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