Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2804

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO I De la hipoteca en general

Artículo 2804.- Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto respecto de tercero, sino desde que se haga constar en el registro el cumplimiento de la condición. 303

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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