Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2811

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO II De la hipoteca voluntaria

Artículo 2811.- Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la prórroga y el término señalado para la prescripción, la hipoteca conservará la prelación que le corresponda desde su origen.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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