Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2828

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPÍTULO IV

Artículo 2828.- Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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