Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2851

TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2851.- Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo. 311

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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