Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2870

TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO II De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados

Artículo 2870.- Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los créditos derivados de su contrato de trabajo; deducirán su reclamación ante la autoridad que corresponda, y, en cumplimiento de la resolución que dicte, se enajenarán los bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trata se paguen preferentemente a cualesquiera otros.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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