Artículo 2874.- Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:
I. La deuda por gastos de salvamento, con el valor de la cosa salvada; 314
II. La deuda contraída antes del concurso, expresamente para ejecutar obras de rigurosa conservación de algunos bienes, con el valor de éstos; siempre que se pruebe que la cantidad prestada se mpleó (sic) en esas obras;
III. Los créditos a que se refiere el artículo 2525, con el precio de la obra construída;
IV. Los créditos por semillas, gastos de cultivo y recolección, con el precio de la cosecha para que sirvieron y que se halle en poder del deudor;
V. El crédito por fletes, con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor;
VI. El crédito por hospedaje, con el precio de los muebles del deudor que se encuentran en la casa o establecimiento donde está hospedado;
VII. El crédito del arrendador, con el precio de los bienes muebles embargables que se hallen dentro de la finca arrendada o con el precio de los frutos de la cosecha respectiva si el predio fuere rústico;
VIII. El crédito que provenga del precio de los bienes vendidos y no pagados, con el valor de ellos, si el acreedor hace su reclamación dentro de los sesenta días siguientes a la venta, si se hizo al contado, o del vencimiento, si la venta fué a plazo.
Tratándose de bienes muebles, cesará la preferencia si hubieren sido inmovilizados.
IX. Los créditos anotados en el Instituto de la Función Registral, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados y solamente en cuanto a créditos posteriores.
(Fracción reformada mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)
X. Los créditos a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Oaxaca.
(Artículo reformado mediante decreto número 1960, aprobado por la LXI Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial número 20 Segunda sección, de fecha 18 de mayo del 2013)