Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2888

TITULO SEGUNDO Del Instituto de la Función Registral · CAPITULO II De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro

Artículo 2888.- No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre los mismos, aparecer inscritos a la vez en favor de dos o más personas distintas, a menos que éstas sean copartícipes.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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