Artículo 372.- Pueden gozar también del mismo derecho, los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer está embarazada, o que lo reconoce si aquélla estuviere embarazada.
(Artículo reformado mediante decreto número 1635, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 28 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 21 Octava Sección del 22 de mayo del 2021)