Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 372

TITULO SEPTIMO De la filiación. Se deroga · CAPITULO I De los hijos. Se deroga

Artículo 372.- Pueden gozar también del mismo derecho, los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer está embarazada, o que lo reconoce si aquélla estuviere embarazada.

(Artículo reformado mediante decreto número 1635, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 28 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 21 Octava Sección del 22 de mayo del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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