Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 70

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO II De las actas de nacimiento

Artículo 70.- Cuando no se presente la copia certificada del acta de matrimonio, la madre del niño o niña cuyo nacimiento se manifieste, deberá exhibir en su caso, y en ese acto, copia certificada de la sentencia ejecutoriada en la que se declaró procedente la acción sobre investigación de la paternidad del progenitor que no comparezca al acto, debiendo el Oficial del Registro Civil o sus auxiliares, los Presidentes Municipales de la Jurisdicción que corresponda, asentar en el acta de nacimiento, nombre, edad y nacionalidad del padre a que se refiera la resolución. 15

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.