Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 769

TITULO II Clasificación de los bienes · CAPITULO II De los bienes muebles

Artículo 769.- En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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