Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 773

TITULO II Clasificación de los bienes · CAPITULO II De los bienes muebles

Artículo 773.- Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Los no fungibles son los que no pueden ser substituídos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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