Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 783

TITULO II Clasificación de los bienes · CAPITULO III De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen 93

Artículo 783.- Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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