Artículo 801.- En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituído el que tenía la posesión derivada y si éste no quiere o no puede recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.
Artículo 801
TITULO TERCERO De la posesión · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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