Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 823

TITULO TERCERO De la posesión · CAPITULO UNICO

Artículo 823.- El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está obligado a restituir los frutos que haya producido la cosa y los que haya dejado de producir por omisión culpable. Tiene también la obligación impuesta en la fracción II del artículo 821.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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