Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 842

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 842.- El propietario o el inquilino de un predio tiene derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los habitantes del predio.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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