Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 847

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 847.- Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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