Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 851

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 851.- El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo que precede; y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causen.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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