Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 858

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 858.- Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, presumen que son del dueño de éstas, mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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