Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 882

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO III De los tesoros

Artículo 882.- Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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