Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 887

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO III De los tesoros

Artículo 887.- Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca, en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fué el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos que anteceden. 104

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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