Artículo 895.- Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.
Artículo 895
TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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