Artículo 898.- Todo lo que se une o se incorpora a una cosa, lo edificado, plantado y sembrado, y lo reparado y mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenecen al dueño del terreno o finca, con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes. 105
Artículo 898
TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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