Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 912

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión

Artículo 912.- Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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