Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 941

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO V Del dominio de las aguas

Artículo 941.- Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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