Artículo 97.- Si en la Oficialía en que se registró la emancipación no existe el acta de nacimiento del emancipado, el Oficial del Registro Civil remitirá copia del acta de emancipación al del lugar en que se registró el nacimiento para que haga la anotación correspondiente.
Artículo 97
TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO VI De las actas de emancipación
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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