Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 986

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO VI De la copropiedad 109

Artículo 986.- Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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