Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1011

CAPITULO QUINTO APROPIACION DE ANIMALES

Artículo 1011.- Los animales sin marca, que se encuentren en tierras que exploten en común varias personas, se presumen del dueño o de los copropietarios de la cría de la misma especie y raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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