Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1062

CAPITULO OCTAVO

Artículo 1062.- Cuando una corriente de agua de propiedad particular cambiare de cauce, los propietarios de los predios a través de los cuales se establezca el nuevo cauce adquirirán esas aguas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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