Artículo 1100.- Puede el copropietario librarse de las obligaciones que le impone el artículo anterior, renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.
Artículo 1100
CAPITULO NOVENO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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