Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 115

CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA

Artículo 115.- Si el Juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante dos meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial y en los principales del último domicilio del ausente, y la remitirá a los cónsules, conforme al artículo 91.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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