Artículo 1175.- Lo dispuesto en el artículo anterior no impide que las personas enumeradas en el artículo 28, adquieran un local si cumplen lo dispuesto en el 1173.
Artículo 1175
CAPITULO DECIMO REGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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