Artículo 122.- Los herederos testamentarios, y en su defecto los que fueron legítimos al tiempo de la desaparición del ausente, o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, serán puestos en posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure las resultas de la administración, si fueren mayores o estuvieren emancipados. Si estuvieren bajo patria potestad o tutela, se procederá conforme a derecho.
Artículo 122
CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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