Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1221

CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO

Artículo 1221.- Si entre los bienes objeto del usufructo hay ganados, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I.- El usufructuario está obligado a reemplazar con las crías las cabezas que falten por su culpa o negligencia:

II.- Si el ganado a que se refiere la fracción anterior perece sin culpa o negligencia del usufructuario, por efecto de una epizootia o por algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño, los despojos que se hayan salvado:

III.- Si el ganado perece en parte y sin culpa o negligencia del usufructuario, el usufructo continúa en la parte que queda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.