Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1235

CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO

Artículo 1235.- Los gastos y costas de los juicios relativos al usufructo, si la sentencia no dispone que sean a cargo de la otra parte, serán:

I.- A cargo del usufructuario cuando éste haya motivado culpablemente el juicio.

II.- A cargo del nudo propietario si el usufructo se constituyó por título oneroso y no se está en el supuesto previsto en la fracción anterior; y

III.- A cargo del usufructuario si el usufructo se constituyó a título gratuito.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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