Artículo 1235.- Los gastos y costas de los juicios relativos al usufructo, si la sentencia no dispone que sean a cargo de la otra parte, serán:
I.- A cargo del usufructuario cuando éste haya motivado culpablemente el juicio.
II.- A cargo del nudo propietario si el usufructo se constituyó por título oneroso y no se está en el supuesto previsto en la fracción anterior; y
III.- A cargo del usufructuario si el usufructo se constituyó a título gratuito.