Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1247

CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO

Artículo 1247.- Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina por vejez, incendio o algún otro accidente, el usufructuario no tiene derecho de gozar del suelo ni de los materiales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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