Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1256

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1256.- Para que pueda exigirse al dueño del predio sirviente, la ejecución de un hecho o costear alguna obra, es necesario que esté expresamente determinado por la ley o en el acto en que se constituyó la servidumbre. 97

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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