Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1260

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1260.- Es aparente la servidumbre que se anuncia por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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