Artículo 1272.- Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1270, el Juez decidirá previo informe de peritos.
Artículo 1272
CAPITULO DUODECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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