Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1272

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1272.- Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1270, el Juez decidirá previo informe de peritos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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