Artículo 128.- En el caso del artículo 123, cada heredero dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administre.
Artículo 128
CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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