Artículo 1308.- En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del propietario o poseedor del predio dominante, a juicio del Juez.
Artículo 1308
CAPITULO DUODECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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