Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1318

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1318.- Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes se adquieren por cualquier título legal, con excepción de la usucapión.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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