Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1346

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1346.- Quien posee a nombre propio es poseedor civil y ejerce, por si mismo o por otra persona, sobre el bien poseído, un poder de hecho para su aprovechamiento exclusivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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