Artículo 1376.- Sólo en los casos expresamente establecidos por la ley, pierde el poseedor, por interrupción de la buena fe, el derecho de percibir los frutos.
Artículo 1376
CAPITULO DUODECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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