Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1376

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1376.- Sólo en los casos expresamente establecidos por la ley, pierde el poseedor, por interrupción de la buena fe, el derecho de percibir los frutos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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