Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 138

CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA

Artículo 138.- Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de su muerte, recobrará sus bienes, con deducción de la mitad de los frutos y rentas, que quedarán a beneficio de los que han tenido la posesión provisional.

Sección Cuarta

Administración de los bienes del ausente casado

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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