Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1386

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1386.- Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquéllos sin los que el bien se pierde o desmejora.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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